Eneste periodo de crisis econ贸mica se han disparado las denuncias penales por impago de pensiones alimenticias. Este hecho est谩 tipificado como delito en el art铆culo 227.1 LECrim, el cual se帽ala que: 鈥淓l que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci贸n econ贸mica en favor de
Dejarde pagar la pensi贸n alimenticia a los hijos se considera violencia
Alhablar de pensi贸n de alimentos lo primero que llama la atenci贸n es el car谩cter patrimonial de la prestaci贸n, sin embargo la obligaci贸n de prestar alimentos va mucho m谩s all谩 de una aportaci贸n mensual econ贸mica de los padres a los hijos, se trata de un deber que tienen los progenitores de velar por las necesidades de sus hijos y
Ensu declaraci贸n realizada el 16 de octubre de 2017, la acusada manifest贸 que no posee empleo ni ingresos, lo cual le imposibilita efectuar el pago de la pensi贸n de alimentos a su hijo. Adem谩s, mencion贸 que no recibe ning煤n tipo de ayuda social y que, de contar con los recursos necesarios, cumplir铆a con su obligaci贸n de pagar la pensi贸n.
Situ expareja ha dejado de pagar la pensi贸n alimenticia porque se encuentra en
3767resultados para prescripcion reclamacion pension compensatoria. Pensi贸n compensatoria y corresponsabilidad econ贸mica: revisi贸n de las tendencias del Tribunal Supremo y la temporalidad prevista legalmente. Revista Cr铆tica de Derecho Inmobiliario.
queprecisamente constituyen los otros posibles beneficiarios de las pensiones. Por tanto, en el caso de prestaciones en favor de los hijos, de ser aplicable la excusa absolutoria, desaparecer铆a la posibilidad de concurso efectivo del impago de pensio-nes con el delito de insolvencia,5 concurso que s铆 se dar铆a en el caso de exc贸nyuge o
Losprocedimientos de ejecuci贸n de sentencia por impago de pensi贸n de alimentos o compensatoria, quedan limitados a conseguir el efectivo cobro de la deuda reclamada mediante retenciones y
Ladoctrina ante el delito de impago de pensi贸n de alimentos; Introducci贸n; Precedentes legislativos del impago de pensiones; Bien jur铆dico protegido; Objeto del art铆culo 227 del C贸digo Penal; Perseguibilidad: Art. 228 C.P; Perseguibilidad de los hijos mayores de edad; Dispensa de la v铆ctima; Fijaci贸n del periodo de impago como objeto de
993614 Denominaci贸n. Anticipos del Fondo de Garant铆a del Pago de Alimentos. Tipo de Procedimiento. Prestaciones. Materia. Clases Pasivas. Objeto. Garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resoluci贸n judicial en procesos de separaci贸n,
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impago de pension de alimentos por insolvencia