Inicio por acuerdo del órgano competente para la comprobación de los conceptos incluidos en los derechos arancelarios que figuran en la declaración aduanera presentada. El procedimiento se inicia mediante la notificación del trámite de audiencia y propuesta de decisión. Tramitación: antes de adoptar una decisión que perjudique al
3 Terminación del procedimiento. De conformidad con el artículo 100 de la LGT, pondrá fin a los procedimientos tributarios: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera
39) Más tarde, la AEAT notificó a ABC una Propuesta de Liquidación, concediéndole el trámite de audiencia para que formulara las Alegaciones que considerara oportunas. La Propuesta incluía una ganancia patrimonial de 857.126,50 €, resultando una cuota a pagar de 154.850,52 €. ABC no formuló alegación alguna. 4 2)
Concarácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación
Comonorma general, se notifica el inicio del procedimiento de comprobación limitada junto con la “propuesta de liquidación provisional”, en la que Hacienda ya ha
Lanotificación la recibió el 19-05-2023. En el Requerimiento previo a la notificación del trámite de alegaciones y propuesta de la liquidación provisional, se aportó la escritura de constitución y la de la venta de las participaciones, pero
Podráscontestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria desde la gestión "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT" accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien con Cl@ve PIN, DNI-e o certificado
Losartículos 102.2 y 139.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establecen la exigencia de motivar el acuerdo de liquidación. La falta de motivación del acto es un vicio de anulabilidad, en el sentido expuesto en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de que el órgano gestor pueda subsanar la referida falta de motivación.
LaSala fija como doctrina que la adopción de una ampliación del procedimiento de comprobación limitada por la propia Administración, al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no es una mera irregularidad no invalidante
Encaso de haberse notificado una propuesta de liquidación, el plazo es de 10 días. La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma: Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o. Presencial, en cualquier registro de entrada.
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